El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la norma que ordena a los hospitales públicos practicar aborto en casos de violación a menores de entre 12 y 17 años de edad, aún sin necesidad de autorización de padres
Este martes, en sesión pública, la SCJN aprobaron los cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Lo anterior fue avalado con nueve votos a favor, donde fueron desechadas dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016).
En la modificación se ordena el acceso de mujeres y niñas al aborto cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial. En el caso de menores de edad, incluso sin la autorización de sus padres.
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