Entre la opacidad y la responsabilidad pública: el caso de María del Carmen Serrano Pérez
En Tehuacán, donde el discurso de la “transformación” suele repetirse como uno
de los ejes del servicio público, el ejercicio real de la función pública
enfrenta un desafío más profundo: la congruencia. .
La
administración de Alejandro Barroso Chávez, bajo el lema de "Sanando
Tehuacán", prometió extirpar los tumores de la corrupción y el amiguismo.
Sin embargo, en este contexto vale la pena detenernos a observar el desempeño
de María del Carmen Serrano Pérez, actual titular de Fomento
Deportivo en el Ayuntamiento, cuyo nombre ha comenzado a aparecer con
insistencia en cuestionamientos ciudadanos y mediáticos
No
se trata de linchar ni de personalizar la crítica. Se trata de recordar que
todo funcionario, por mínima que sea su área de acción, está sujeto a un marco
legal que exige transparencia, legalidad, profesionalismo, compatibilidad
laboral y ausencia de conflicto de interés. Y es ahí donde surgen las dudas
legítimas que la ciudadanía tiene derecho a plantear.
A continuación, presento los hallazgos de una auditoría forense que la ciudadanía tiene derecho a conocer.
1. ¿Omnipresencia o Fraude?
El
hallazgo más crítico de esta investigación es documental. El nombre "SERRANO
PEREZ MARIA DEL CARMEN" aparece listado en los padrones de
beneficiarios y personal docente de la SEP en la región de Tehuacán (Documento
de asignación de equipos de cómputo/Laptops para docentes).
Esto
nos lleva al terreno pantanoso de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. Un Director Municipal en Tehuacán es un empleado de
confianza y tiempo completo, con un horario de atención de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., más eventos de fin de semana.
- El
Dilema: ¿Cómo
puede la Directora cumplir con su horario en el Ayuntamiento y,
simultáneamente, atender una plaza docente en la SEP?
- La
Ley: La
legislación poblana es clara respecto a la incompatibilidad de horarios. A
menos que la funcionaria presente públicamente su Licencia sin Goce de
Sueldo (artículo 43 de la Ley Burocrática), podríamos estar ante un
caso de "cobro doble" que constituye un daño patrimonial al
Estado y al Municipio. Tehuacán no necesita funcionarios de medio tiempo
con sueldos de tiempo completo.
Por otra parte,
hay que resaltar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
en su Artículo 58, establece que los servidores públicos deben evitar
cualquier actividad adicional que genere incompatibilidad de funciones o
que impida el cumplimiento pleno y eficiente del cargo. La ley es precisa: un
funcionario municipal no puede desempeñar tareas que interfieran con su
obligación de dedicación al servicio público, salvo autorización expresa
sustentada en normativas internas, lo cual debe quedar asentado en documentos
públicos.
2. Las Finanzas: Sueldos de Oro
El análisis del tabulador de sueldos 2024-2027 revela la disparidad insultante de la burocracia dorada. Mientras un policía municipal —quien arriesga la vida— gana entre $9,000 y $18,000 pesos, la categoría de la Directora Serrano Pérez oscila entre los $32,000.00 y $53,900.00 pesos mensuales brutos.
Transparencia
a medias: el silencio que alimenta la sospecha
Otro
punto inquietante se encuentra en la información curricular y profesional
que, por ley, debe estar disponible en su versión pública. La Plataforma
Nacional de Transparencia y los portales municipales tienen la obligación de
mostrar:
- Perfil
del puesto
- Experiencia
laboral
- Tabuladores
y percepciones
- Declaraciones
de intereses
- Autorizaciones
de compatibilidad (si las hubiera)
Sin
embargo, en el caso de Serrano Pérez, la información es escasa, parcial o
inexistente, lo que contraviene los principios de máxima publicidad
establecidos en el Artículo 6º Constitucional y la Ley de Transparencia del
Estado de Puebla.
La
opacidad nunca es un detalle administrativo; es un mensaje. Cuando los datos no
se muestran, la ciudadanía concluye —con razón— que hay algo que se quiere
ocultar.
La gestión de María del Carmen Serrano Pérez adolece de los tres vicios capitales de la función pública: Falta de perfil idóneo, conflicto de interés laboral y arrogancia ante la ciudadanía.
3.-La sombra del nepotismo y la legalidad debilitada
Otro
elemento que merece análisis proviene de columnas de opinión y páginas
ciudadanas que han denunciado un posible esquema de nepotismo en la
administración municipal. En ese listado aparece también Serrano Pérez,
señalada como parte de un grupo de personas cercanas al círculo político del
alcalde.
El
nepotismo no solo erosiona la confianza pública; es una falta administrativa
que puede escalar a responsabilidades graves. El Artículo 49 de la Ley de
Responsabilidades del Estado de Puebla sanciona la contratación de familiares
cuando exista conflicto de interés, relación directa con la toma de decisiones
o violación a los principios de imparcialidad y equidad.
De nuevo, lo
indispensable no es acusar:
es preguntar.
¿Hubo concurso de méritos para su nombramiento?
¿Se publicaron los requisitos del puesto?
¿Se acreditó experiencia deportiva o administrativa suficiente?
Si
la respuesta es no, el problema no es solo individual; es institucional.
El
Artículo 49, fracción XI, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado, tipifica como falta grave la designación de personas sin el perfil
adecuado por razones de afinidad o interés personal.
La pregunta vuelve a hacerse sola:
Tehuacán merece profesionales, no improvisados familiares.
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