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Entre la opacidad y la responsabilidad pública: el caso de María del Carmen Serrano Pérez

 

En Tehuacán, donde el discurso de la “transformación” suele repetirse como uno de los ejes del servicio público, el ejercicio real de la función pública enfrenta un desafío más profundo: la congruencia. .

La administración de Alejandro Barroso Chávez, bajo el lema de "Sanando Tehuacán", prometió extirpar los tumores de la corrupción y el amiguismo. Sin embargo, en este contexto vale la pena detenernos a observar el desempeño de María del Carmen Serrano Pérez, actual titular de Fomento Deportivo en el Ayuntamiento, cuyo nombre ha comenzado a aparecer con insistencia en cuestionamientos ciudadanos y mediáticos


No se trata de linchar ni de personalizar la crítica. Se trata de recordar que todo funcionario, por mínima que sea su área de acción, está sujeto a un marco legal que exige transparencia, legalidad, profesionalismo, compatibilidad laboral y ausencia de conflicto de interés. Y es ahí donde surgen las dudas legítimas que la ciudadanía tiene derecho a plantear.

A continuación, presento los hallazgos de una auditoría forense que la ciudadanía tiene derecho a conocer.


1. ¿Omnipresencia o Fraude?

El hallazgo más crítico de esta investigación es documental. El nombre "SERRANO PEREZ MARIA DEL CARMEN" aparece listado en los padrones de beneficiarios y personal docente de la SEP en la región de Tehuacán (Documento de asignación de equipos de cómputo/Laptops para docentes).  

Esto nos lleva al terreno pantanoso de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Un Director Municipal en Tehuacán es un empleado de confianza y tiempo completo, con un horario de atención de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., más eventos de fin de semana.  

  • El Dilema: ¿Cómo puede la Directora cumplir con su horario en el Ayuntamiento y, simultáneamente, atender una plaza docente en la SEP?
  • La Ley: La legislación poblana es clara respecto a la incompatibilidad de horarios. A menos que la funcionaria presente públicamente su Licencia sin Goce de Sueldo (artículo 43 de la Ley Burocrática), podríamos estar ante un caso de "cobro doble" que constituye un daño patrimonial al Estado y al Municipio. Tehuacán no necesita funcionarios de medio tiempo con sueldos de tiempo completo.  
La situación se vuelve todavía más preocupante si se confirma —como señalan testimonios recientes de madres de familia del Jardín de Niños Tehuacán— que María del Carmen Serrano Pérez también funge como directora del plantel, lo que, además de reforzar la sospecha de doble plaza, abre un nuevo frente de conflicto institucional: inconformidades de padres y madres por la forma en que se han manejado asuntos internos del preescolar.

Por otra parte, hay que resaltar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su Artículo 58, establece que los servidores públicos deben evitar cualquier actividad adicional que genere incompatibilidad de funciones o que impida el cumplimiento pleno y eficiente del cargo. La ley es precisa: un funcionario municipal no puede desempeñar tareas que interfieran con su obligación de dedicación al servicio público, salvo autorización expresa sustentada en normativas internas, lo cual debe quedar asentado en documentos públicos.


 2. Las Finanzas: Sueldos de Oro

El análisis del tabulador de sueldos 2024-2027 revela la disparidad insultante de la burocracia dorada. Mientras un policía municipal —quien arriesga la vida— gana entre $9,000 y $18,000 pesos, la categoría de la Directora Serrano Pérez oscila entre los $32,000.00 y $53,900.00 pesos mensuales brutos.  

Transparencia a medias: el silencio que alimenta la sospecha

Otro punto inquietante se encuentra en la información curricular y profesional que, por ley, debe estar disponible en su versión pública. La Plataforma Nacional de Transparencia y los portales municipales tienen la obligación de mostrar:

  • Perfil del puesto
  • Experiencia laboral
  • Tabuladores y percepciones
  • Declaraciones de intereses
  • Autorizaciones de compatibilidad (si las hubiera)

Sin embargo, en el caso de Serrano Pérez, la información es escasa, parcial o inexistente, lo que contraviene los principios de máxima publicidad establecidos en el Artículo 6º Constitucional y la Ley de Transparencia del Estado de Puebla.

La opacidad nunca es un detalle administrativo; es un mensaje. Cuando los datos no se muestran, la ciudadanía concluye —con razón— que hay algo que se quiere ocultar.

La gestión de María del Carmen Serrano Pérez adolece de los tres vicios capitales de la función pública: Falta de perfil idóneo, conflicto de interés laboral y arrogancia ante la ciudadanía.


3.-La sombra del nepotismo y la legalidad debilitada

Otro elemento que merece análisis proviene de columnas de opinión y páginas ciudadanas que han denunciado un posible esquema de nepotismo en la administración municipal. En ese listado aparece también Serrano Pérez, señalada como parte de un grupo de personas cercanas al círculo político del alcalde.

El nepotismo no solo erosiona la confianza pública; es una falta administrativa que puede escalar a responsabilidades graves. El Artículo 49 de la Ley de Responsabilidades del Estado de Puebla sanciona la contratación de familiares cuando exista conflicto de interés, relación directa con la toma de decisiones o violación a los principios de imparcialidad y equidad.

De nuevo, lo indispensable no es acusar:
es preguntar.
¿Hubo concurso de méritos para su nombramiento?
¿Se publicaron los requisitos del puesto?
¿Se acreditó experiencia deportiva o administrativa suficiente?

Si la respuesta es no, el problema no es solo individual; es institucional.

El Artículo 49, fracción XI, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, tipifica como falta grave la designación de personas sin el perfil adecuado por razones de afinidad o interés personal.
La pregunta vuelve a hacerse sola:

Tehuacán merece profesionales, no improvisados familiares.



 



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